En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, D.F.L.
No 2 de 2009 del Ministerio de Educación, tratados internacionales sobre
Derechos Humanos ratificados por Chile y a la normativa educacional el
Centro Educacional regula el procedimiento para el reconocimiento de la
identidad de género de los niños, niñas y estudiantes transexuales.
El presente protocolo se basa en los principios de la dignidad del ser humano,
interés superior del niño, niña y adolescente, no discriminación arbitraria, buena
convivencia escolar. A su vez, para el reconocimiento de la identidad de
género se velará por el respeto al derecho a recibir una atención adecuada,
oportuna e inclusiva, a que se respete su integridad física, psicológica y moral,
a estudiar en ambiente de respeto mutuo, con trato digno e igualitario y a
expresar su identidad de género y orientación sexual.
El procedimiento se iniciará a petición del padre, madre, tutor(a) legal y/o
apoderado de aquellos niños, niñas y estudiantes trans, como así también el(la)
estudiante, en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la
legislación nacional, podrán solicitar al establecimiento educacional el
reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y
adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo(a), pupilo(a) o
estudiante.
Para ser efectivo este reconocimiento de identidad de género, se debe cumplir
con el siguiente protocolo:
1. El apoderado titular y/o Él(la) estudiante si tiene mayoría de edad, podrá
informar situación a profesor(a) jefe y/o Dirección.
2. La Dirección recibirá en un plazo de 5 días hábiles en entrevista a el/la
estudiante y a sus apoderados en aquellos casos que corresponda, y quedará
consignada en una Acta simple. El Acta debe contar con la firma de todos los
participantes y se entregará una copia a quien solicitó la entrevista,
señalándose expresamente los acuerdos que hayan sido adoptados.
3. El establecimiento deberá adoptar como mínimo las medidas básicas de
apoyo, lo anterior con el consentimiento de el/la estudiante y su padre, madre
o tutor legal, tales como:
a) Apoyo al niño, niña o estudiante y a su familia.
b) Orientación a la comunidad educativa.
c) Uso de nombre social en todos los espacios educativos, si fuese solicitado.
d) Uso del nombre legal en documentos oficiales.
e) Presentación personal.
f) Utilización de servicios higiénicos.
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Colegios María Auxiliadora
4. Se deberá informar acerca del reconocimiento de identidad de género, a
los profesores de asignatura y asistentes de la educación, con el fin de que
sean respetados los acuerdos consignados en el Acta simple.
5. Las medidas adoptadas siempre contarán con el consentimiento de la niña,
niño o estudiante y de su padre, madre, tutor legal o apoderado.
