logoMiércoles 11 de Marzo se inicio en nuestra escuela campaña para informas y previnir el Coronavirus. 

Esta actividad esta orientada a guiar a estudiantes menores de edad con dinamicas en donde ellas de forma ludica puedan entender que es este virus, de donde proviene, como llego a nuestro país, como prevenirlo y que acciones podemos hacer en la escuela para poder prevenir el contagio. Todo apoyado por dramatizaciones realizadas por el equipo directivo de nuestra escuela y con apoyo de diapositivas que dejamos a continuación para compartir en familia.

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La Escuela Laura Vicuña denunciará cualquier acción u omisió n que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa,
tales como:
• Lesiones
• Amenazas
• Robos
• Hurtos
• Abusos sexuales
• Porte o tenencia ilegal de armas
• Tráfico de sustancias ilícitas u otros


I.RESPECTO AL RESPONSABLE DE LAS DENUNCIAS
1. Todo miembro de la Comunidad Educativa que presencie un delito,
debe dirigirse a la Encargada de Convivencia Escolar para comunicárselo,
quien a su vez pondrá en antecedentes a la Directora, de preferencia por
escrito.
2. La responsable de realizar la denuncia, inmediatamente de conocidos
los hechos a la institución respectiva será la Directora.


II. RESPECTO A LAS INSTITUCIONES DE DENUNCIA
1. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policí a de
Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Pú blico má s cercana al
establecimiento dentro del plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento
del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artí culos 175 letra e) y 176 del
Có digo Procesal Penal.
2. Se deben ofrecer todos los antecedentes necesarios a la institución
correspondiente, así como también, ofrecer los tiempos necesarios que se
exigen por ley para que los testigos, por ejemplo, presten declaraciones.

El objetivo del presente protocolo es establecer el modo de accionar de
nuestro establecimiento, ante la presunción y/o detección de situaciones de
vulnerabilidad de los derechos de las niñas y adolescentes.
En este contexto, la Escuela Laura Vicuña deberá considerar que:
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa, que sea víctima o
presuma, detecte o conozca alguna situación que pudiere implicar maltrato o
vulneración de derechos de algún estudiante, deberá comunicarlo por escrito
al Encargado de Convivencia Escolar.
2. El Encargado de Convivencia Escolar, dentro de las 24 horas siguientes,
deberá investigar por sí mismo, o a través de la persona que designe, los hechos
denunciados.
En el contexto de los hechos concretos, deberá designar a un profesional del
establecimiento, ya sea el orientador, UTP o Psicólogo, para que adopte las
medidas de protección psicosiales o pedagógicas en favor del estudiante
afectado.
El Encargado de Convivencia Escolar deberá hacer seguimiento del caso
derivado y deberá informar a Dirección del estado de avance de la denuncia.
En todo momento se deberá:
• Tratar a la niña o adolescente con respeto y dignidad.
• Brindar confianza y seguridad, manteniendo la calma y no refiriendo
desaprobación alguna, ni verbal ni gestual.
• No interrogar causando menoscabo a la estudiante.
• No enfrentar al estudiante con la persona involucrada y que
eventualmente le está menoscabando los derechos.
En el evento que exista una situación de flagrancia, el Director o quien éste
designe deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el número 5 siguiente.
3. El profesional que sea designado para la investigación, en un plazo no
superior a 6 días hábiles, deberá concluir la investigación que tiene por objeto
conocer en detalle los antecedentes.
Se deberá registrar por escrito la información recopilada.
Por su parte, el profesional responsable de la investigación, deberá citar a los
padres de la víctima para explicar la situación ocurrida, quienes deberán firmar
el acta correspondiente.
Se deberá citar a los padres o tutores legales aún cuando la vulneración de
derechos se haya producido en el núcleo familiar.
Si la situación se refiere al caso de algún estudiante que haya sido víctima de
vulneración de derechos por algún funcionario, cualquiera sea la posición que
ostente en el Colegio, se realizará un acompañamiento temporal por otro
funcionario del establecimiento o se le asignarán funciones que no involucren
contacto con las estudiantes.
4. Una vez concluida la investigación, y en un plazo no superior a los 3 días
hábiles, la Directora, deberá derivar los antecedentes a instituciones externas,
tales como OPD, Carabineros de Chile, Fiscalía y /o Tribunales de Familias.
Lo anterior, sí los hechos específicos del caso así lo ameritan.
La comunicación siempre deberá ser hecha a través de un oficio formal,
guardándose copia en el establecimiento.
La Escuela deberá estar informada sobre las acciones que lleven a cabo las
instituciones con el fin de poder realizar el acompañamiento y apoyo pertinente
a la estudiante.
5. Es deber del Equipo Directivo y del denunciante, mantener la
confidencialidad de la intervención e identidad del niño, en resguardo del
mismo.
6. Una vez concluido el proceso de investigación, se procederá a aplicar
las sanciones, medidas reparatorias y formativas que se estimen justas y
adecuadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de
Convivencia Escolar, en el evento que de acuerdo a los hechos investigados
así se amerite.
En dicho momento se deberá citar a los apoderados para comunicarles el
resultado de la investigación.

La Escuela Laura Vicuña, con el fin de mejorar sus procesos de gestión,
promover un clima de sana convivencia escolar y vincularse con todos los
actores a través del diálogo respetuoso es que pone a disposición de la
Comunidad educativa un libro de sugerencias y reclamos. En él, de manera
responsable, los miembros de la comunidad educativa que lo requieran,
podrán hacer cualquier tipo de propuesta, sugerencia y/o reclamo.


I. RESPECTO A LA UBICACIÓN Y LECTURA DEL LIBRO DE SUGERENCIAS Y
RECLAMOS.
1. El libro de encontrará a disposición de quien lo solicite en la recepción de
la escuela.
2. Toda vez que en el libro se escriba una sugerencia o reclamo, al finalizar
la jornada, éste debe ser mostrado a la Directora, para su lectura y derivación
al área pertinente.


II. RESPECTO AL REGISTRO DE LA SUGERENCIA O RECLAMO.
Para facilitar la comprensión y claridad de los hechos, se solicita que cada
miembro de la comunidad respeto lo siguiente:
1. La sugerencia o reclamo debe ser escrita de forma clara y legible. Si la
persona no sabe escribir, puede solicitar ayuda a las asistentes de la educación
presentes en recepción.
2. El relato debe ser preciso, para evitar interpretaciones.
3. Al comenzar el escrito éste debe contener:
• Nombre del apoderado o de quien realiza la sugerencia o reclamo.
• RUT del apoderado o de quien realiza la sugerencia o reclamo.
• Nombre de la alumna, si es el caso.
• Firma y fecha


III. RESPECTO DE LA RECEPCIÓN DE LA SUGERENCIA O RECLAMO.
La Secretaría informará al Encargado de Convivencia Escolar, a la Unidad
Técnico Pedagógica y/o Dirección del Centro Educativo, según corresponda.
Estos
1. Si la sugerencia o reclamo así lo amerita, la Directora o persona y/o área
a quien ella delegue, analizarán y realizarán, si lo expresado en el libro de
Reclamos lo amerita, las acciones y medidas conforme a los Protocolos y
Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con el fin de mejorar las prácticas
del Establecimiento.
2. La persona y/o área que se hizo responsable de atender el reclamo y/o
sugerencia, de acuerdo al tenor de este/a, será el encargado de informar al
autor de la misma los resultados y medidas que se llevaron o se llevarán a cabo
para mejorar de la situación. Se debe dejar un registro en el Establecimiento del
informe entregado, firmado por la persona que lo recibió.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, D.F.L.
No 2 de 2009 del Ministerio de Educación, tratados internacionales sobre
Derechos Humanos ratificados por Chile y a la normativa educacional el
Centro Educacional regula el procedimiento para el reconocimiento de la
identidad de género de los niños, niñas y estudiantes transexuales.
El presente protocolo se basa en los principios de la dignidad del ser humano,
interés superior del niño, niña y adolescente, no discriminación arbitraria, buena
convivencia escolar. A su vez, para el reconocimiento de la identidad de
género se velará por el respeto al derecho a recibir una atención adecuada,
oportuna e inclusiva, a que se respete su integridad física, psicológica y moral,
a estudiar en ambiente de respeto mutuo, con trato digno e igualitario y a
expresar su identidad de género y orientación sexual.
El procedimiento se iniciará a petición del padre, madre, tutor(a) legal y/o
apoderado de aquellos niños, niñas y estudiantes trans, como así también el(la)
estudiante, en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la
legislación nacional, podrán solicitar al establecimiento educacional el
reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y
adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo(a), pupilo(a) o
estudiante.


Para ser efectivo este reconocimiento de identidad de género, se debe cumplir
con el siguiente protocolo:
1. El apoderado titular y/o Él(la) estudiante si tiene mayoría de edad, podrá
informar situación a profesor(a) jefe y/o Dirección.
2. La Dirección recibirá en un plazo de 5 días hábiles en entrevista a el/la
estudiante y a sus apoderados en aquellos casos que corresponda, y quedará
consignada en una Acta simple. El Acta debe contar con la firma de todos los
participantes y se entregará una copia a quien solicitó la entrevista,
señalándose expresamente los acuerdos que hayan sido adoptados.
3. El establecimiento deberá adoptar como mínimo las medidas básicas de
apoyo, lo anterior con el consentimiento de el/la estudiante y su padre, madre
o tutor legal, tales como:
a) Apoyo al niño, niña o estudiante y a su familia.
b) Orientación a la comunidad educativa.
c) Uso de nombre social en todos los espacios educativos, si fuese solicitado.
d) Uso del nombre legal en documentos oficiales.
e) Presentación personal.
f) Utilización de servicios higiénicos.
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Colegios María Auxiliadora
4. Se deberá informar acerca del reconocimiento de identidad de género, a
los profesores de asignatura y asistentes de la educación, con el fin de que
sean respetados los acuerdos consignados en el Acta simple.
5. Las medidas adoptadas siempre contarán con el consentimiento de la niña,
niño o estudiante y de su padre, madre, tutor legal o apoderado.

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